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Frank Abagnale Jr.

El falsificador millonario que ayuda al FBI contra el fraude.

04
Septiembre 2021

Frank Abagnale Jr. nacido en New York en el año 1948 se convirtió antes de cumplir los 22 años en uno de los mayores estafadores de la historia estadounidense.

En sus años delictivos se hizo pasar por médico, abogado y piloto de la aerolínea Pan Am entre otras personalidades y profesiones, se calcula que fueron alrededor de 8 identidades diferentes las que utilizó para perpetrar sus estafas.

Frank Abagnale Jr. hombre de evidente inteligencia y perspicacia pasó su adolescencia trazando planes para perfeccionar sus engaños, los cuales efectuó con bastante éxito hasta ser privado de libertad.

El estafador comenzó entregando cheques sin fondo de su cuenta personal y posteriormente abriría otras cuentas con identidades falsas para repetir el embauco. Frank llegó a imprimir sus propias chequeras con el fin de depositar los cheques y poder extraer efectivo, operación que en los aeropuertos era muy fácil de realizar. El tránsito por las terminales lo inspiró para interpretar su papel más sonado como “piloto” de la aerolínea Pan Am. Logró hacerse pasar por miembro de la tripulación falsificando las credenciales correspondientes, estudiando todo lo que necesitaba saber sobre aeronaves y robando uniformes de la compañía. Su objetivo era viajar de un país a otro de forma gratuita y pasar desapercibido mientras canjeaba sus cheques. En dos años Frank viajó a más de 20 países. 

Tras una incesante y ardua persecución encabezada por el FBI fue detenido por la policía francesa en Montpellier en 1967, acusado de robo de identidad, falsificación, fraude y estafa por millones de dólares en más de 12 países. Tras el arresto lo condenaron a un año de prisión en Perpiñán y meses después sería extraditado a Suecia para, finalmente, ser condenado a 12 años de cárcel en Estados UnidosAbagnale intentó fugarse en varias ocasiones.

Al cumplir 6 años de condena fue liberado bajo la condición de ayudar y asesorar al FBI (sin retribución) contra el fraude. Paralelamente ofreció sus servicios a entidades bancarias para mejorar sus barreras de seguridad ante los estafadores, así fue como nació su legítima profesión de asesor de seguridad y posterior creación de Abagnale y Asociados, consultora de empresas contra el ciber crimen y todo tipo de estafas y fraudes.

Actualmente sigue dando conferencias para alumnos en la academia de agentes federales y colaborando con las autoridades.

Su biografía y su falsa identidad como piloto bajo el nombre Frank Taylor están retratadas en la película "Atrápame si puedes" cuyo título original es "Catch me If you can" protagonizada por Leonardo Di Caprio y dirigida por Steven Spielberg.

El Perito Calígrafo haciendo riguroso uso de sus amplios conocimientos sobre alteración y falsedad documental es capaz de reconocer cualquier tipo de impostura, tanto la posible manipulación del papel (raspados, lavados) y sus barreras de seguridad, como detectar defectos de impresión, enmiendas y  realizar un análisis completo de cualquier huella gráfica (letras, números, firmas) plasmada en él que genere dudas sobre su autoría. 

La falsificación de cheques es un delito tipificado en el Código penal:

- Título XVIII: De las falsedades

- Capítulo II: De las falsedades documentales

- Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

 Artículo 399 bis.

“1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años”.

 

 

Lucrecia Di Santo.

 

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