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"Pequeño Nicolás"

La falsificación de un documento oficial podrá castigarse con penas de prisión de tres a seis años.

05
Junio 2021

Durante las últimas semanas Francisco Nicolás Gómez Iglesias, mediáticamente apodado como “El Pequeño Nicolás”, ha sido noticia en los medios nacionales debido a sus últimas comparecencias ante la Justicia.

Actualmente existen varias causas abiertas contra él, pero una de las que profesionalmente nos atañe es la acusación de que Francisco Nicolás presuntamente falsificó su Documento Nacional de Identidad con el fin de que un compañero se presentase en su lugar para realizar los exámenes de acceso a la Universidad en el año 2012. El delito que se le imputa es el de “falsedad de documento oficial” y por el que el Fiscal pide una pena de prisión de 4 años y 6 meses y una multa de 36.000 €.

En la causa también se encuentran procesados: el amigo que habría realizado la prueba de acceso en su nombre y una Agente de Policía que habría colaborado para llevar a cabo la alteración del documento.

En su declaración, Gómez Iglesias negó haber visto alguna vez el supuesto DNI falsificado (en el que se habría cambiado su foto por la del compañero), y también niega el haber pagado a otra persona para que accediese con sus datos de identificación a los exámenes.

La falsedad documental es un delito grave penado por la Ley:

Código Penal

-Título XVIII: De las falsedades

-Capítulo II: De las falsedades documentales

-Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.

             Artículo 390

"1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

             Artículo 391

 La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

            Artículo 392

 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España".

 

 

Lucrecia Di Santo.

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