Luis Medina, Alberto Luceño y San Chin Choon.
Los precios desorbitados del material sanitario y la desesperación fomentaron todo tipo de estafas y falsificaciones.
Luis Medina, Alberto Luceño y San Chin Choon son nombres que resuenan en todos los telediarios y periódicos de las últimas jornadas.
A finales de marzo del año 2020 y tras la declaración del Estado de Alarma en España, la responsable de ejecutar las compras de urgencia del material sanitario del Ayuntamiento de Madrid fue Elena Collado. En su declaración ante el Fiscal narró que el empresario Alberto Luceño se puso en contacto con ella, él resaltó su supuesta experiencia en mercados internacionales para ofrecer su colaboración y así agilizar la transacción relativa al material sanitario. Los suministros proveerían de China, pero la operación se llevaría a cabo a través de una empresa malaya llamada Leno, cuyo responsable sería San Chin Choon, quien se ha negado a colaborar de manera voluntaria con la justicia española para esclarecer algunos de los hechos de este caso.
El Ayuntamiento de Madrid habría confiado en las buenas diligencias de los socios Luceño y Medina y realizó un cuantioso desembolso de más de 11 millones de euros, de los cuales 6 de ellos se convertirían en comisiones a repartir entre los “intermediarios”.
Los precios desorbitados del material sanitario y la desesperación en el principio de la Pandemia fomentaron todo tipo de estafas y falsificaciones, así fue que, lotes de guantes y test de antígenos comprados gracias a estas mediaciones resultaron ser de una calidad inferior a la pactada en los contratos comerciales. Ante esta situación el consistorio solicitó la devolución de la cantidad correspondiente al pago del material defectuoso y recibió el reembolso respectivo.
En este caso, entre otros delitos que se le imputan, Luceño, es señalado como el posible obrante de la falsificación de la firma de San Chin Choon, plasmada en un documento dubitado en el que se lo nombra como representante de la empresa Leno. Mediante un levantamiento de cuerpo de escritura del sospechoso por parte de un Perito Calígrafo Judicial, es posible descartar o afirmar su involucración como autor responsable de la supuesta falsedad documental.
Medina y Luceño han sido imputados por estafa, blanqueo de capitales y falsedad documental, se enfrentan según el Código Penal a:
CAPÍTULO VI De las defraudaciones Sección 1.ª De las estafas
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
CAPÍTULO XIV De la receptación y el blanqueo de capitales
Artículo 301.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
CAPÍTULO II De las falsedades documentales
Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Lucrecia Di Santo.