Abuso de confianza por valor de 1,7 millones de euros.
En el penúltimo fin de semana de octubre una de las noticias más destacadas ha sido la detención de la subdirectora de un banco de la provincia de Cádiz. Los delitos que se le imputan son: estafa bancaria, falsedad documental y usurpación de identidad.
La estafa de más de un millón y medio de euros consistiría en la contratación de productos financieros tales como, fondos de inversión, tarjetas, créditos, préstamos personales y seguros entre otros. Al parecer la única finalidad de la comercialización de dichos productos no era otra más que obtener reconocimiento de excelencia en su puesto de trabajo y obtener bonificaciones económicas por estos méritos.
El perfil de las víctimas fundamentalmente estaba compuesto por personas de avanzada edad con solvencia económica, pero sin grandes conocimientos financieros, y posiblemente sin acceso telemático a sus cuentas corrientes, donde probablemente se hubieran percatado instantáneamente de los sospechosos movimientos bancarios. La subdirectora habría abusado de la confianza de sus clientes, conocidos desde hacía años, incluso llegando a ser amigos. Tal es así, que fue uno de sus clientes de más confianza, quien gracias a que un familiar se percató de una transferencia de 25.000 euros de su cuenta a un destinatario desconocido, quien interpondría la primera denuncia. En primera instancia el cliente acudió a la subdirectora para informarle de esta anomalía y pedir las explicaciones pertinentes, según el denunciante ésta le habría ofrecido reponer el dinero de la transferencia en efectivo y le habría pedido que lo sucedido no transcendiera a sus demás compañeros de sucursal.
Tras hondas investigaciones, se ha descubierto que los afectados han sido más de 200 personas y que el valor monetario de la estafa asciende concretamente a 1.733.050 euros. La entidad bancaria ha comunicado que todos los damnificados ya han sido indemnizados.
La imputada había sido despedida con anterioridad a la detención por irregularidades encontradas en auditorías previas. En una de sus declaraciones manifestó que no era la responsable de la comercialización fraudulenta de los productos financieros y señaló a sus compañeros de sede como culpables, por este motivo fue necesario llevar a cabo un peritaje caligráfico para descartar sospechosos de los delitos de usurpación de identidad y falsedad documental, y así poder establecer conexiones de autoría entre los documentos firmados. En casos como este la figura y el minucioso trabajo del Perito Calígrafo es concluyente para esclarecer hechos de falsificación y fraude, sus amplios conocimientos en Grafística y ojo experto son capaces de discernir entre autorías originales o fraudulentas.
El Informe Pericial Caligráfico es una prueba de gran peso en un proceso judicial.
La subdirectora se encuentra en libertad con cargos y se enfrenta según el código penal a los delitos de:
"Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo VI: De las defraudaciones
- Sección 1.ª De las estafas
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
Artículo 401.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.
Lucrecia Di Santo.